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    Impuesto de Matriculación (IEDMT), la calculadora definitiva

    El impuesto de matriculación se paga una sola vez y depende de dos cosas: cuánto CO2 emite el vehículo y cuánto vale en el momento de matricularlo. En un coche nuevo el valor es el precio de compra; en uno usado o importado es el que fija cada año la Orden de precios medios del Ministerio de Hacienda, corregido por los años de uso.

    • Cuatro tramos según emisiones: 0 %, 4,75 %, 9,75 % y 14,75 %
    • En vehículos usados la base es el precio medio oficial del BOE menos la depreciación por antigüedad
    • Se liquida con el modelo 576 antes de matricular en Tráfico

    Calcular impuesto de matriculación

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    g/km
    Casos particulares

    Impuesto estimado

    Estimación máxima, sobre los precios medios de la Orden HAC/1501/2025. El artículo 69.b) permite además descontar de la base los impuestos indirectos ya incorporados al valor de mercado, así que la cuota real puede ser algo menor. No incluye IVA, aranceles ni tasas de matriculación.

    Qué grava y cuándo se paga

    El nombre oficial es Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), regulado en la Ley 38/1992. Grava la primera matriculación definitiva en España de un vehículo, sea nuevo o usado, y también la circulación o utilización en España de vehículos matriculados fuera cuando el titular es residente.

    Se autoliquida con el modelo 576 y hay que presentarlo antes de matricular en la Jefatura de Tráfico: sin el 576 pagado —o sin el reconocimiento previo de exención mediante el modelo 05— no se completa la matriculación.

    Es un impuesto de pago único. No se repite ni se prorratea: una vez matriculado el vehículo en España, las transmisiones posteriores entre particulares tributan por ITP, no por IEDMT.

    Tramos por emisiones de CO2

    El tipo aplicable depende exclusivamente de las emisiones oficiales de CO2 del vehículo. En península y Baleares:

    Emisiones de CO2Tipo
    Hasta 120 g/km0 %
    Más de 120 y menos de 160 g/km4,75 %
    Desde 160 y menos de 200 g/km9,75 %
    Desde 200 g/km14,75 %

    Fíjate en los extremos de cada tramo, porque la ley los redacta de forma asimétrica: el segundo epígrafe llega hasta «menos de 160», así que 160 g/km exactos ya tributan al 9,75 %, no al 4,75 %. Lo mismo ocurre en 200. Sobre un valor de 30.000 €, cruzar ese umbral son 1.500 € de diferencia por un solo gramo.

    Un vehículo sin emisiones acreditadas tributa como si superara el umbral más alto, así que en importaciones antiguas conseguir el dato oficial de CO2 suele salir muy rentable.

    Los tipos anteriores son los estatales, aplicables en península y Baleares. Canarias tiene tipos propios más bajos (0 %, 3,75 %, 8,75 % y 13,75 %) y Ceuta y Melilla no aplican el impuesto. Además, cada comunidad autónoma puede subir los tipos estatales hasta un 15 %: Andalucía no lo ha hecho, de modo que aquí se aplican los tipos de la tabla. El punto de conexión es tu domicilio fiscal, no el lugar donde compras el coche.

    La base imponible: dónde está la diferencia entre nuevo y usado

    En un vehículo nuevo la base imponible es el importe que se tomaría para el IVA, es decir el valor de adquisición sin impuestos.

    En un vehículo usado —el caso de casi todas las importaciones— la base es su valor de mercado en la fecha de devengo. Y ese valor no es lo que pagaste por él: la Administración parte de los precios medios de venta que el Ministerio de Hacienda publica cada diciembre en el BOE mediante una Orden, y les aplica el porcentaje que corresponde a los años de uso según el Anexo IV de esa misma Orden.

    Valor de mercado = precio medio del BOE × % según años de uso ÷ 100

    Cuidado con un matiz que se salta casi todo el mundo: esa cifra es el valor de mercado, no todavía la base imponible. El artículo 69.b) de la Ley 38/1992 obliga a descontar de ese valor la parte de impuestos indirectos que ya lleva incorporada —los que se habrían pagado si el vehículo se hubiera matriculado nuevo en España—, de modo que la base sobre la que se aplica el tipo es algo menor que el valor de tabla. Quedarse en el valor de mercado sobreestima el impuesto.

    Los porcentajes del Anexo IV van del 100 % durante el primer año al 10 % a partir de los doce, pasando por 84 % en el segundo año, 67 % en el tercero, 56 % en el cuarto y 47 % en el quinto. Las autocaravanas y vehículos vivienda tienen su propia escala, bastante más lenta: a los doce años conservan aún el 29 %, frente al 13 % de un turismo.

    Es decir: aunque compres barato, tributas sobre el valor de tabla. Y a la inversa, un precio de compra alto no eleva la base si la tabla dice otra cosa. Esas tablas cubren decenas de miles de versiones, identificadas por marca, modelo, periodo de comercialización, cilindrada y potencia, y se actualizan todos los años. Las vigentes en 2026 son las de la Orden HAC/1501/2025.

    Conviene revisar que la versión con la que la Administración valora tu coche sea realmente la tuya: entre acabados de una misma gama hay diferencias de varios miles de euros de valor de tabla, y por tanto de impuesto.

    Importar un vehículo: el caso más habitual

    Si traes un coche de otro país de la UE y lo matriculas en España, pagas IEDMT sobre el valor de tabla depreciado, aunque el vehículo ya haya tributado en origen. No hay doble imposición que evitar: son impuestos distintos.

    El plazo importa. Un residente en España que utilice en territorio español un vehículo con matrícula extranjera está obligado a matricularlo y a liquidar el impuesto; hacerlo fuera de plazo acarrea recargos.

    En importaciones, además del impuesto, el vehículo necesita ficha técnica española. Si no dispone de un certificado de conformidad europeo válido, hay que tramitar una ficha reducida firmada por un ingeniero.

    Ficha reducida para vehículos importados

    Exenciones y supuestos de no sujeción

    Entre los supuestos más frecuentes de exención, todos ellos rogados mediante el modelo 05 y previos a la matriculación:

    • Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con requisitos de permanencia.
    • Vehículos matriculados como taxi, autotaxi o autoturismo.
    • Vehículos destinados a la enseñanza de conductores mediante contraprestación.
    • Vehículos destinados al alquiler, en las condiciones que fija la ley.
    • Traslado de residencia habitual a España, cumpliendo los plazos de titularidad previa y de permanencia posterior.
    • Vehículos de las Fuerzas Armadas, cuerpos de seguridad del Estado y ambulancias.

    La exención por traslado de residencia es la que más se solicita en importaciones y la que más se deniega por plazos: exige haber sido titular del vehículo en el país de origen durante un periodo mínimo antes del traslado, y no transmitirlo durante un periodo posterior a la matriculación.

    Preguntas frecuentes

    Esta herramienta es orientativa. La cuota que finalmente exija la Administración depende de la ordenanza o de la normativa vigente en la fecha de devengo. Si necesitas un dato con validez ante la ITV o Tráfico, escríbenos.