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    Impuesto de Circulación (IVTM), la calculadora definitiva

    El impuesto de circulación no tiene un precio nacional: la ley fija una cuota mínima por tramo y cada ayuntamiento la multiplica por su propio coeficiente. Por eso el mismo coche puede pagar 34 € en un municipio y 68 € en el de al lado. Aquí tienes el cuadro estatal completo, el criterio que determina tu tramo y lo que cambia la cifra final.

    • Se calcula por caballos fiscales (CVF), no por la potencia real en CV
    • El ayuntamiento puede multiplicar la cuota estatal por un coeficiente de hasta 2
    • Se devenga el 1 de enero: quien figure en el permiso de circulación ese día paga el año entero

    Calcular cuota IVTM

    CVF

    Ordenanza Fiscal nº 04, art. 7.1. Coeficiente único para todas las clases, rebajado de 1,8320 a 1,740 para 2026.

    %

    Cuota anual estimada

    Paga el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación, no el de tu padrón. Sólo se prorratea en la primera adquisición, la baja definitiva y la baja por robo: vender el coche no reduce la cuota del año.

    Qué es exactamente el IVTM

    El impuesto de circulación se llama en realidad Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y está regulado en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL). Es un tributo municipal, obligatorio en todos los municipios y de periodicidad anual.

    Lo que grava no es circular, sino ser titular de un vehículo apto para circular. Esa distinción tiene consecuencias prácticas: un coche parado en un garaje, averiado o siniestrado sigue devengando el impuesto mientras no cause baja en el Registro de Vehículos de la DGT. La Dirección General de Tributos se atiene a la realidad registral, no al uso real del vehículo.

    El sujeto pasivo es quien figure en el permiso de circulación. Si vendiste el coche y no se tramitó el cambio de titularidad, para el ayuntamiento sigues siendo tú.

    Cómo se calcula: cuadro estatal por coeficiente municipal

    El IVTM es un impuesto sin base imponible ni tipo impositivo. La ley no dice «un porcentaje de algo»: fija directamente una cuota en euros para cada tramo, en el cuadro de tarifas del artículo 95.1 TRLRHL.

    Sobre esa cuota, el artículo 95.4 permite a cada ayuntamiento aplicar un coeficiente que no puede superar 2. El coeficiente puede ser distinto para cada clase de vehículo e incluso para cada tramo dentro de una misma clase. Si un municipio no lo usa, se paga la cuota estatal tal cual.

    Cuota = cuota estatal del tramo × coeficiente municipal (máx. 2) − bonificaciones

    De ahí viene toda la variación entre municipios. El elemento que decide el tramo cambia según la clase: caballos fiscales en turismos y tractores, plazas en autobuses, carga útil en camiones y remolques, y centímetros cúbicos en motocicletas.

    Cuadro de tarifas estatal (artículo 95.1 TRLRHL)

    Potencia y clase de vehículoCuota
    A) Turismos
    De menos de 8 caballos fiscales12,62 €
    De 8 hasta 11,99 caballos fiscales34,08 €
    De 12 hasta 15,99 caballos fiscales71,94 €
    De 16 hasta 19,99 caballos fiscales89,61 €
    De 20 caballos fiscales en adelante112,00 €
    B) Autobuses
    De menos de 21 plazas83,30 €
    De 21 a 50 plazas118,64 €
    De más de 50 plazas148,30 €
    C) Camiones
    De menos de 1.000 kg de carga útil42,28 €
    De 1.000 a 2.999 kg de carga útil83,30 €
    De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil118,64 €
    De más de 9.999 kg de carga útil148,30 €
    D) Tractores
    De menos de 16 caballos fiscales17,67 €
    De 16 a 25 caballos fiscales27,77 €
    De más de 25 caballos fiscales83,30 €
    E) Remolques y semirremolques
    De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil17,67 €
    De 1.000 a 2.999 kg de carga útil27,77 €
    De más de 2.999 kg de carga útil83,30 €
    F) Otros vehículos
    Ciclomotores4,42 €
    Motocicletas hasta 125 cc4,42 €
    Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc7,57 €
    Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc15,15 €
    Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc30,29 €
    Motocicletas de más de 1.000 cc60,58 €

    Cuotas mínimas antes del coeficiente municipal. Consulta la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento para el importe real.

    En qué tramo entra tu vehículo si no es un turismo normal

    Buena parte de las discusiones con el ayuntamiento no son sobre la cuota, sino sobre la clase. El concepto de cada clase es el del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, y algunos casos se repiten tanto que las ordenanzas los aclaran expresamente:

    Furgonetas
    Tributan como camiones, según su carga útil, salvo que estén autorizadas para más de 10 plazas incluido el conductor, en cuyo caso van como autobús.
    Vehículos mixtos adaptables
    Hasta 5 plazas incluido el conductor, como camión. De 6 a 9 plazas, como turismo. Con 10 o más, como autobús.
    Todoterrenos
    Se consideran turismos, con independencia de su carrocería o de su uso.
    Motocarros
    Tienen consideración de motocicletas y tributan por su cilindrada.
    Vehículos articulados
    Tributan simultáneamente y por separado la cabeza tractora y el remolque o semirremolque arrastrado.
    Máquinas autopropulsadas
    Si pueden circular por la vía pública sin ser transportadas ni arrastradas, tributan según las tarifas de los tractores.

    La carga útil que decide el tramo de camiones y remolques es la masa máxima autorizada (MMA) menos la tara. Si la tarjeta ITV distingue entre MMA y masa máxima técnicamente admisible, se toma la MMA.

    Cuándo se paga y qué ocurre si compras o das de baja a mitad de año

    El período impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 1 de enero. Quien figure como titular ese día paga el ejercicio completo, aunque venda el coche en febrero. El plazo de cobro en voluntaria lo fija cada ayuntamiento, normalmente entre marzo y junio.

    Hay tres — y sólo tres — supuestos en los que la cuota se prorratea por trimestres naturales:

    1. Primera adquisición del vehículo: el período empieza el día de la compra y se paga desde el trimestre en curso.
    2. Baja definitiva en el Registro de Vehículos: se devuelve la parte de los trimestres que no han transcurrido.
    3. Baja temporal por sustracción o robo del vehículo (artículo 96.3 TRLRHL).

    Fuera de esos casos no hay prorrateo. Una baja temporal voluntaria — el coche guardado sin usar — no reduce la cuota del año.

    Exenciones y bonificaciones

    El artículo 93 TRLRHL declara exentos, entre otros:

    • Vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a defensa nacional o seguridad ciudadana.
    • Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, en régimen de reciprocidad.
    • Autobuses, microbuses y demás vehículos de transporte público urbano con más de nueve plazas incluida la del conductor.
    • Ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
    • Tractores, remolques y maquinaria agrícola inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
    • Vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % para su uso exclusivo, con el límite de un vehículo por beneficiario.

    La exención por discapacidad y la agrícola son de carácter rogado: hay que solicitarlas al ayuntamiento, no se aplican solas. Además, no están sujetos los remolques y semirremolques cuya carga útil no supere los 750 kg.

    Por encima de esto, muchas ordenanzas añaden bonificaciones potestativas: por antigüedad —vehículos históricos o con más de 25 años—, por tipo de motor eléctrico, híbrido o de gas, y por bajas emisiones. Son municipales, así que varían por completo de un ayuntamiento a otro y pueden llegar al 75 %.

    Calculadora caballos fiscales

    Preguntas frecuentes

    Esta herramienta es orientativa. La cuota que finalmente exija la Administración depende de la ordenanza o de la normativa vigente en la fecha de devengo. Si necesitas un dato con validez ante la ITV o Tráfico, escríbenos.